En ocasiones al crear algo nos sentimos muy orgullosos y satisfechos con nuestra obra, lo malo es que en pocas ocasiones nos ocupamos de los derechos de autor. Son los que otorgan al propietario el derecho exclusivo sobre el uso de su obra. Cuando alguien crea una obra original fija en un medio tangible, automáticamente se convierte en el propietario de los derechos de autor de dicha obra. Pero ¿Cómo se puede realizar este trámite?
¿Qué obras se pueden proteger con los derechos de autor?
Pueden ser de muchos tipos tales como:
- Trabajos audiovisuales, como programas de TV, películas y vídeos online.
- Grabaciones de sonido y composiciones musicales.
- Obras escritas, como conferencias, artículos, libros y composiciones musicales.
- Trabajos visuales, como cuadros, carteles y anuncios.
- Videojuegos y software informático.
- Obras dramáticas, como obras de teatro y musicales.
Es un trámite para reconocer la autoría de una creación y garantizar el reconocimiento y los derechos asociados a ella para su creador.
Existen dos tipos de derechos de autor, los morales y patrimoniales de los cuales te hablaremos a continuación:
Morales
Son los que reconocen el vínculo personal que existe entre un autor y su obra. Los más importantes son:
- Divulgación de la obra.
- Decidir si la obra se divulga bajo el nombre del autor, seudónimo o signo, o de forma anónima.
- Reconocer la condición de autor de la obra.
- Respetar la integridad de la obra. Es decir poder impedir cualquier deformación, modificación o alteración que puede suponer un perjuicio a los intereses del autor o de su reputación.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, para poder ejercer cualquiera de los derechos que le corresponden al autor. Se indemnizará a quien posea dicho ejemplar si procede, por los daños y perjuicios que se le puedan causar.
De explotación
También llamados derechos patrimoniales, son los derechos exclusivos que el autor tiene para explotar su obra económicamente y que, al contrario que los morales, sí pueden cederse mediante contratos de licencia.
De esta manera los creadores de obras originales pueden “vender” sus derechos de autor a cambio de una compensación económica, así como cederlos o transmitirlos de forma gratuita.
En CAYGSA nos hacemos cargo del trámite de reconocimiento de los derechos de autor y nos ponemos a tus apreciables órdenes para hacerlo. ¡No permitas el plagio de tus creaciones! ¡Cuentas con nosotros!
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